MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

Los niños sueñan, los niños migran

La migración de niños y adolescentes es un hecho que se ha venido produciendo a lo largo de la historia europea, sin bien, con características distintas. Es en el momento actual cuando cobra una relevancia especial, pues desde el punto de vista proteccionista, defendido por el Convenio de Naciones Unidas de Derechos del Niño (1989), estos menores que se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, necesitan hallarse amparados y puestos bajo el cuidado de los adultos.

El proceso de globalización de las últimas décadas ha supuesto que la inmigración se haya convertido en uno de los fenómenos más significativos a nivel internacional, lo que da lugar al aumento del número de inmigrantes, a la diversificación de los tipos migratorios y a la ampliación de las redes migratorias. Por un lado, en Europa, este fenómeno comienza a adquirir relevancia entre los años 80 y 90, aunque, en principio, las causas principales poseían un carácter económico, más adelante se aumentaron de manera considerable otras maneras de migración, entre éstas, los casos de personas refugiadas y desplazadas, la inmigración clandestina como consecuencia del aumento de las políticas restrictivas y de control o, incluso, la reagrupación familiar.

Pero, ¿quiénes son estos niños?

La ley de protección jurídica del menor LO 1/1996 de 15 de enero los define en su artículo 1 como “menores de 18 años, nacionales de países terceros, que llegan al territorio español sin ir acompañados de un adulto responsable de ellos, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres, en tanto no se encuentran efectivamente bajo el cuidado de un adulto responsable”.

No en toda la literatura se les designa con un denominación común, de hecho podemos encontrar distintas maneras de nombrarles, ya que suelen variar de un país a otro e incluso de una institución a otra. Sin embargo de todas las definiciones podemos extraer características comunes, pues al fin cabo se trata de niños y adolescentes menores de 18 años, con un proyecto migratorio, que puede ser diferente en cada persona, están fuera de su país de origen separados de las personas que por Ley o por costumbre los tienen a su cargo y que han accedido al país de destino a través de una solicitud de asilo o de forma irregular, originariamente de países Subsaharianos y de Marruecos, principalmente.

Al llegar a España

El proceso migratorio del menor una vez ya en España se divide en diferentes fases y comienza cuando es detectado en el territorio español, por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, aunque también existen casos de menores que han sido hallados por ONGs, particulares y en algunos casos son ellos mismos los que deciden acudir a los Servicios Sociales de Ayuntamientos o a los de protección de las Comunidades Autónomas e incluso a la misma policía.

La Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, tras la última reforma de 2009, contempla actualmente en los apartados 3 y 4 de su artículo, 35, lo siguiente:

“3. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se la dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizaran las pruebas necesarias.

4. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal, lo pondrá a disposición de los servicios sociales competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle”.

¿A qué se enfrentan?

Las normativas y medidas protectoras, según Senovilla1, “han sido creadas para una infancia que ese encuentra en una situación de vulnerabilidad a menudo por causas sustancialmente distintas que las de los menores que migran, que cuentan además con unas expectativas diferentes y, sobre todo, con un plazo para cumplirlas mucho más difuso. Muchas veces, el menor que migra, sobre todo cuando su familia ha llevado a cabo una inversión para financiar su viaje, tiene prisa.”[1]

Por lo que, además de ser conscientes tanto de las expectativas de estos menores como de los recursos de los que dispone nuestra sociedad, en el trabajo que se realiza con estos niños no se debería olvidar que se trata de menores que según Amina Bargach “proceden de un contexto social caracterizado por unas restricciones a todos los niveles: económica, cultural, social y, a la vez, sufren un impacto de una información de que en espacios cercanos hay abundancia, despilfarro de todo, envuelta esta abundancia con una hipertrofia de conceptos tales como los derechos del menor, la solidaridad, la ética, etc.”[2]

De la protección a la desprotección

La protección de la que disfrutan los menores queda muy limitada la situación de minoría de edad por lo que suele interrumpirse de forma brusca al cumplir los 18 años, y el joven, en su condición de adulto, se convierte de repente en un extranjero más, lo que puede dar lugar a que se vea inmerso en una situación de clandestinidad.

El apoyo de estos jóvenes en su proceso de emancipación, no debe dejarse solo para cuando hayan cumplido los 18 años, sino que debe comenzar antes de que el menor cumpla su mayoría de edad, de manera el trabajo de preparación para la emancipación que se realice en los centros sería una intervención con futuro, con continuidad, sin una interrupción brusca, donde, tanto los profesionales de los centros, como los menores comienzan, antes de que tengan que abandonar el centro, a ser sujetos activos de su propio proceso de emancipación. Asimismo, cuando los menores dejen de serlo, tampoco habría que partir de cero, sin un trabajo previo, de esta manera cuando lleguen a la mayoría de edad, podrán hacerlo en un clima de más seguridad y confianza tanto en ellos mismos como en el sistema, lo cual les permitirá, además, en el mejor de los casos, un mejor aprovechamiento de los recursos, que estén destinados al apoyo de jóvenes extutelado.

El artículo 37 de la Ley del Menor de Andalucía, queda vulnerado, en multitud de ocasiones y, por ello, considero de vital importancia, concienciar a la sociedad, en general, y a los distintos profesionales que de alguna manera trabajan con este colectivo, en particular, para que se lleven diagnósticos e intervenciones educativas, así como la puesta en marcha de proyectos de manera urgente, destinados a este colectivo tan vulnerable, que constituye, drama social, puesto que las circunstancias deplorables en las que estos menores se ven inmersos tanto antes de cumplir los 18 años (miedo, ansiedad, incertidumbre) como después de su mayoría de edad, contradicen, por tanto, los principios morales y humanos que como profesionales supuestamente nos inspiran.

 

[1] SENOVILLA HERNÁNDEZ, D. “Situación y tratamiento de los menores extranjeros no acompañados en Europa.” Estudio del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil. p. 12-13

[2] BARGACH, A. “Los procesos de integración de los niños, los adolescentes y los jóvenes de la 2ª Generación”. Revista Mugak nº 47, junio-2009. Centro de Estudios y documentación sobre racismo y xenofobia. Citado por MARCO, E. op. cit. p. 21

 

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